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El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad (Artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera (LSPC) en la Administración Pública Federal Publicada en el Diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 10 de abril de 2003).
Este sistema está regulado por la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
La estructura del Sistema del Servicio Profesional de Carrera se compone de los siguientes subsistemas:
- Ingreso
- Desarrollo profesional
- Capacitación y certificación
- Evaluación del desempeño
- Evaluación y control
- Separación
El Programa Operativo Anual (POA) del Servicio Profesional de Carrera es el principal instrumento para la ejecución anual del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el cual contempla también Planeación de Recursos Humanos y Promoción, Compromiso y Fortalecimiento del SPC.
http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/leyspc/lspc.htm
Los servidores públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.
El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.
Los niveles de puestos de los servidores públicos sujetos a la LSPC comprende del Director General, Director de Área, Subdirector de Área y Jefe de Departamento al Enlace (Articulo 5 de la LSPC).
El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias (Artículo 8 de la LSPC).
Derechos y Obligaciones de los Servidores Públicos sujetos a la LSPC:
http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/leyspc/lspc.htm
Beneficios de pertenecer al Servicio Profesional de Carrera:
- Que la estabilidad laboral no se vea afectada durante los cambios de administración y de equipos de trabajo que se den en las dependencias.
- La identificación real de oportunidades para ocupar puestos en forma horizontal y vertical, que reditúen en mejores salarios.
- Que ante el desempeño satisfactorio y sobresaliente existan una serie de estímulos y reconocimientos.
- Es la oportunidad de conciliar la vocación de servicio y el proyecto de vida con una carrera profesional en el servicio público, orientada a construir un buen gobierno que dé resultados positivos a la sociedad. http://www.funcionpublica.gob.mx/spc/
El Sistema de Servicio Profesional de Carrera integra un conjunto de normas para la contratación, descripción, perfil y evaluación de puestos, evaluación del desempeño, el desarrollo profesional y evaluación y certificación de capacidades.
Evaluación del Desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal
El desempeño de los servidores públicos debe evaluarse conforme a criterios que permitan medir objetivamente los resultados individuales de su desempeño, de manera cualitativa y cuantitativa y en función del puesto que cada uno de ellos ocupa, manteniendo su vinculación con los objetivos y metas de la dependencia en la que presten sus servicios. El periodo de evaluación del desempeño anual abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y el de la evaluación del desempeño semestral, del 1 de enero al 30 de junio del año
(Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal). (http://www.normateca.gob.mx)
Certificación de Capacidades
Con base a las capacidades (conocimientos, habilidades, actitudes y valores expresados en comportamientos requeridos) identificadas en el perfil de puesto se determinarán las que son requeridas para fines de ingreso y permanencia, así como para desarrollo profesional. Estas deberán ser acreditados tanto para ingreso como para permanencia (lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades publicadas en el diario oficial el viernes 16 de diciembre de 2005).
Las capacidades requeridas para ingreso y permanencia en el puesto se clasifican en:
Visión del Servicio Público (Ingreso);
Gerenciales o Directivas (2 capacidades para ingreso y permanencia y una capacidad para permanencia) y
Técnicas Transversales y/o Específicas (2 capacidades para permanencia, las cuales pueden ser requeridas para ingreso)
Técnica Transversal "Nociones Generales de la Administración Pública Federal" (permanencia)
Los elementos requeridos para la permanencia en el puesto también generarán puntos para los servidores públicos de carrera titulares con fines de desarrollo profesional.
En Resumen
Ingreso (por concurso) y permanencia en el puesto
(evaluación del desempeño, certificación de capacidades,
acreditación de capacidades, capacitación, actualización de puntos…)
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